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¿QUÉ ES UNA EXCEPCIÓN RESIDENCIAL?
[Photo] Una excepción residencial es una reducción fiscal de la que se pueden beneficiar los propietarios de una residencia que sea su domicilio permanente. Cuando se aprueba, esta exención puede reducir el valor gravable de la residencia en un máximo de $25.000. Como resultado, el propietario disfrutaría de ahorros sustanciales en los impuestos gravados sobre su propiedad por las distintas autoridades fiscales.

El propietario tendrá que presentar una solicitud inicial y, siempre que siga teniendo derecho a ella, su excepción será renovada automáticamente todos los años y recibirá por correo un recibo de tal renovación.

Sin embargo, el propietario es responsable de notificar al tasador de propiedades de cualquier cambio que se produzca en su situación y que pudiera afectar su derecho a la exención.

LO QUE TIENE QUE HACER PARA CALIFICAR
En la fecha del primero de enero, usted deberá:

[*] ser residente legal del Condado de Seminole
[*] tener en su poder el título legal o en usufructo de la propiedad para la que está solicitando la exención
[*] haber hecho de la propiedad su domicilio permanente

CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD
[*] Desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo - calendario normal (para el año fiscal corriente)
[*] Desde el 2 de marzo hasta el 31 de diciembre - pre-presentación (para el año fiscal siguiente)

Le recomendamos que pre-presente su solicitud para evitar las largas colas durante el calendario normal y recibir un mejor servicio.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
[*] En persona
[*] Por correo

Los nuevos propietarios recibirán una solicitud original con instrucciones de presentación. También puede llamarnos por teléfono para que le enviemos una solicitud. Si lo prefiere, puede traernos toda la información necesaria y estaremos encantados de ayudarle. En cualquier caso, deberá presentar la solicitud completada en nuestras oficinas junto con un comprobante de su residencia.

LO QUE NECESITA PRESENTAR
Comprobante de la información sobre la residencia:

Si usted maneja, deberá tener una licencia para manejar de Florida y uno de los siguientes documentos:

[*] Un registro en Florida de la placa de su automóvil
[*] Un registro como votante de Florida de su condado
[*] Una declaración  de domicilio (la puede obtener en el registro de la propiedad - Clerk's Office)

Si no maneja, necesitará dos de los siguientes documentos:
[*] Una tarjeta de identificación de Florida
[*] Un registro como votante del Condado de Seminole
[*] Una declaración de domicilio del Condado de Seminole
[*] Un registro en Florida de la placa de su automóvil

Si no es usted ciudadano de los Estados Unidos, tendrá que facilitar su número de inmigración y la fecha, o presentar su tarjeta (verde) de residente extranjero.

Todos los solicitantes tendrán que facilitar su número del seguro social, así como el de su cónyuge y los ocupantes que puedan tener derecho a la exención.

Dónde presentar la solicitud:

  1. Oficina central - Horario: 8:30 a.m. - 5:00 p.m., Seminole County Services Bldg., 1101 East First Street, Sanford Florida
  2. (Enero y febrero solamente) Sucursal - Horario: 8:30 a.m. - 5:00 p.m., Tax Collector's Office, Wilshire Plaza, 384 Wilshire Blvd, Casselberry, Florida.

¡Recuerde que la fecha límite para presentar su solicitud es el 1 de marzo!

OTRAS EXENCIONES EXISTENTES
Exenciones de $500:

Viudedad
La persona debe ser viuda. No puede ser divorciada o haberse vuelto a casar. Adjunte una copia del certificado de defunción de su cónyuge.
Incapacidad - (sin relación con el servicio militar)
La persona debe ser considerada incapacitada total y permanente. Adjunte un certificado médico de dos (2) médicos diplomados de Florida, sin relación profesional entre sí.
Incapacidad - (relacionada con el servicio militar)
La persona debe tener una incapacidad del 10% o superior. Adjunte una carta de la Administración de Veteranos (Veteran's Administration).
Ceguera
La persona debe ser considerada ciega legalmente. Adjunte una copia de una carta de la División de Servicios para Ciegos (Division of Blind Services) o de la Administración de Veteranos (Veteran's Administration), o un certificado de dos (2) médicos diplomados de Florida, sin relación profesional entre sí.

Exenciones totales:

Incapacidad - (sin relación con el servicio militar)
La persona debe ser considerada incapacitada total y permanente, y cumplir con ciertas limitaciones de ingresos. Adjunte una declaración de ingresos con comprobantes de ingresos y un certificado de dos (2) médicos diplomados de Florida, sin relación profesional entre sí.
 
Notas especiales:
  • La limitación de ingresos no afecta a las personas quadriplégicas.
  • La persona debe usar una silla de ruedas para desplazarse para tener derecho a esta exención. Esto no se refiere a personas quadriplégicas, paraplégicas y hemoplégicas.
Incapacidad - (relacionada con el servicio militar)
La persona debe ser considerada incapacitada total y permanente. Adjunte una carta de la Administración de Veteranos ( Veteran's Administration).

NOTA - Use los certificados médicos y declaraciones de ingresos que facilitamos en nuestras oficinas.