EXEMPTIONS
 
¿QUÉ ES UNA EXCEPCIÓN RESIDENCIAL? 

Una excepción residencial es un descuento fiscal del que se pueden beneficiar los propietarios de una residencia que viven en ella de forma permanente. Cuando se aprueba, esta exención puede reducir el valor gravable de la residencia en un máximo de $25.000. Como resultado, el propietario disfrutaría de ahorros sustanciales en los impuestos gravados sobre su propiedad por las distintas autoridades fiscales.

El propietario tendrá que presentar una solicitud inicial y, siempre que siga teniendo derecho a ella, su excepción será renovada automáticamente todos los años y recibirá por correo un recibo de tal renovación.

Sin embargo, el propietario es responsable de notificar al tasador de propiedades de cualquier cambio que se produzca en su situación y que pudiera afectar su derecho a la exención. Las leyes de Florida requieren la presentación de una solicitud nueva cuando se produzca cualquier cambio en el título de propiedad.

LO QUE TIENE QUE HACER PARA CALIFICAR

En la fecha del primero de enero, usted deberá:

 * ser residente legal del Condado de Seminole 

 * tener en su poder el título legal o en usufructo de la propiedad para la que está solicitando la exención

 * haber hecho de la propiedad su domicilio permanente  

CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD 

* Desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo: calendario normal (para el año fiscal corriente)

 * Desde el 2 de marzo hasta el 31 de diciembre: presentación anticipada (para el año fiscal siguiente)

Le recomendamos que presente su solicitud con antelación para evitar las largas colas durante el calendario normal y recibir un mejor servicio.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD

 * En persona

 * Por correo

Los nuevos propietarios recibirán una solicitud original con instrucciones de presentación. También puede llamarnos por teléfono para que le enviemos una solicitud. Si lo prefiere, puede traernos toda la información necesaria y estaremos encantados de ayudarle. En cualquier caso, deberá presentar la solicitud cumplimentada en nuestras oficinas junto con un comprobante de su domicilio.

Si lo desea, puede descargar un impreso en blanco; para hacerlo apriete el botón ‘Descargas’ en nuestra página principal. Cuando el sistema lo solicite, facilite en la parte superior su nombre y domicilio y el ID de su propiedad. Si no sabe el ID de la propiedad, búsquelo en el botón Búsqueda expedientes.

LO QUE NECESITA PRESENTAR 

Comprobante de la información sobre la residencia:

Si usted maneja, deberá tener una licencia de Florida.

Si no maneja, necesitará dos de los siguientes documentos:

 * Una tarjeta de identidad de Florida

 * Un registro como votante del Condado de Seminole

 * Una declaración de domicilio del Condado de Seminole

Si no es usted ciudadaño de los Estados Unidos, tendrá que facilitar su número de inmigración y la fecha, o presentar su tarjeta (verde) de residente extranjero.

Todos los solicitantes tendrán que facilitar su número del seguro social, así como el de su cónyuge y otros residentes que puedan tener derecho a la exención.

Dónde presentar la solicitud:

Oficina central: Horario: 8:00 a.m. - 5:00 p.m., Seminole County  Services Bldg., 1101 East First Street, Sanford Florida

¡Recuerde que la fecha límite para presentar su solicitud es el 1 de marzo!

OTRAS EXENCIONES DISPONIBLES

Exenciones para personas de la tercera edad:

 

El interesado tiene que haber cumplido los 65 años con fecha del primero de enero del año en que se

          presente la solicitud.

 Los ingresos totales de la unidad familiar no pueden superar los límites impuestos por la ley. (más...)

 

Exenciones de $500:

 

Viudedad

La persona tiene que ser viuda. No puede ser divorciada o haberse vuelto a casar. Tendrá que adjuntar una copia del certificado de defunción de su cónyuge.

Incapacidad - (sin relación con el servicio militar)

La persona debe ser considerada incapacitada total y permanente. Adjunte un certificado médico de dos (2) médicos diplomados de Florida, sin relación profesional entre sí.

Ceguera

La persona debe ser considerada ciega legalmente. Adjunte una copia de una carta de la División de Servicios para Ciegos (Division of Blind Services), o de la Administración de Veteraños (Veteran's Administration), o un certificado de dos (2) médicos diplomados de Florida, sin relación profesional entre sí.

 

Exenciones de $5000:

 

Incapacidad - (relacionada con el servicio militar)

La persona debe tener una incapacidad del 10% o superior. Adjunte una carta de la Administración de Veteraños (Veteran's Administration).

 

Exenciones totales:

Incapacidad - (sin relación con el servicio militar)

La persona debe ser considerada incapacitada total y permanente, y cumplir con ciertas limitaciones de ingresos con comprobantes de ingresos y un certificado de dos (2) médicos diplomados de Florida, sin relación profesional entre sí.

 

Notas especiales:

*   La limitación de ingresos no afecta a las personas cuadrapléjicas.

*   La persona debe usar una silla de ruedas para desplazarse para tener derecho a esta exención. Esta limitación no afecta a personas cuadrapléjicas, parapléjicas y hemipléjicas.

 

Incapacidad - (relacionada con el servicio militar)

La persona debe ser considerada incapacitada total y permanente. Adjunte una carta de la Administración de Veteraños ( Veteran's Administration). Formulario 27-333

 

NOTA. Use los certificados médicos y declaraciones de ingresos que facilitamos en nuestras oficinas.

 

 

EXENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

 

(Las cantidades varían)

 

Las juntas municipales del Condado y de la Ciudad pueden decidir exenciones de hasta $25.000, pero es importante tener en cuenta que no se pueden suspender los impuestos escolares y los distritos fiscales independientes (como por ejemplo los distritos de tratamiento de aguas). Las juntas municipales del Condado van a permitir este año que se eximan $25.000 adicionales de valor fiscal sobre el impuesto en milésimas de dólar del condado. Además de esto, los solicitantes residentes en la Ciudad de Casselberry que cumplan los requisitos tienen derecho a una exención sobre el impuesto en milésimas de dólar de $5.000 del valor fiscal, que se suman a su exención residencial normal.

 

 ¿De qué forma notificará el tasador de propiedades a las personas que califiquen?

 

•  Para su conveniencia, se adjuntarán solicitudes con instrucciones a las notificaciones de renovación automática de la exención residencial que se enviarán a finales de enero.

 

  ¿Qué tengo que hacer para calificar?

 

•  Se deberá presentar una solicitud – o solicitud de renovación -  todos los años antes del 1 de marzo.

•  Uno de los propietarios por lo menos deberá tener 65 años de edad con fecha del primero de enero del año en el que se presente la solicitud.

• Los ingresos totales por familia no pueden superar el límite establecido por la ley (desde el primero de enero de 2001, el límite de $20.000 en los ingresos anuales se ajustará una vez al año según el cambio porcentual en el índice de coste de la vida).

 

¿Qué documentos se necesitan?

 

•  Una solicitud completada y firmada.

•  Un comprobante de la edad del solicitante o solicitantes y de los ingresos que no procedan del seguro social.

 

 ¿Qué se considera un comprobante aceptable de la edad?

 

•  Una licencia de manejar de Florida en vigor o una tarjeta de identidad de Florida.

•  Una copia certificada de la partida de nacimiento.

•  Un certificado de matrimonio que contenga el nombre completo y la fecha de nacimiento.

•  Un pasaporte en vigor.

•  Cualquier otro registro oficial o certificado que demuestre la edad auténtica del solicitante o solicitantes de una manera que el tasador de propiedades considere satisfactoria.

 

¿Qué son los ingresos totales por familia?

 

•  Se refieren a los ingresos brutos ajustados (Adjusted Gross Income) como los define el IRS (Internal Revenue Service) (en  las declaraciones sobre la renta, línea 36 en el impreso 1040 o línea 21 en el impreso 1040A).

•  Los ingresos por familia también se refieren a los ingresos gravables si usted tuviera que presentar una declaración sobre la renta.

•  Los ingresos del seguro social están excluidos, a no ser que una parte de estos ingresos esté sujeta al impuesto sobre la renta.

•  Los ingresos por familia incluyen cualquier pago que usted haya recibido de personas a las que alquile una habitación o habitación y pensión, pero no incluye los ingresos que ellos hayan ganado o recibido.

¿Tengo que presentar un comprobante de ingresos?

 

•  La ley estatal no permite que el tasador de propiedades otorgue excepciones a personas de la tercera edad, a no ser que junto a la solicitud se presenten documentos que demuestren los ingresos de la unidad familiar (incluye a todas las personas que viven en la casa, excepto en concepto de alquiler o pensión).

•  Los ingresos de la unidad familiar que usted declare en su solicitud deberán ser demostrados y acompañados de copias de las declaraciones sobre la renta correspondientes, declaraciones de salarios y ganancias (impresos W-2), impresos 1099, etc.

•  No es necesario que presente copias de las declaraciones que le envió la Administración del Seguro Social.

 

Sugerencias que le ahorrarán tiempo

 

•  Si decide visitarnos en persona, traiga consigo un comprobante de su edad y otro de sus ingresos. O

•  Para evitar las largas colas en las oficinas, aproveche la comodidad del correo (firme y feche su solicitud, y no se olvide de incluir los comprobantes de edad e ingresos).

 

¿TENGO DERECHO A UNA EXENCIÓN FISCAL?

 Además de determinar el valor de las propiedades, el tasador de propiedades acepta solicitudes de exenciones del impuesto sobre la propiedad y las gestiona.

Existen varios tipos de exenciones. El tipo de exención que beneficia a un mayor número de personas es la exención de residencia. Si usted tiene una propiedad que utiliza como domicilio principal con fecha del primero de enero, puede solicitar una exención de residencia. Esto reducirá el valor gravable de su hogar en $25,000, lo cual resultará en ahorros importantes en sus impuestos sobre la propiedad.

 

Otros tipos de exenciones son las religiosas, de caridad y educativas, y las exenciones para personas de la tercera edad, veteraños, viudos, ciegos y personas con incapacidades permanentes. Presente su solicitud de exención nueva o cualquier cambio en su exención lo antes posible, y nunca después del primero de marzo.